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MERCANCÍAS PELIGROSAS

No se permite portar o transportar artículos a las zonas restringidas y a las cabinas de los aviones que puedan tentar con la seguridad de los pasajeros o del vuelo.

Por Regulación sobre las Condiciones Generales del Transporte Aéreo, Artículo 24 - Mercancías Peligrosas, de Gaceta Oficial Nro. 39.478, establece:’El pasajero no deberá embarcar en la aeronave ningún tipo de elemento que pueda ser considerado como mercancías peligrosas…, Del mismo modo deberá el pasajero abstenerse de embarcar cualquier tipo de elemento, droga o sustancia cuyo porte, tenencia, comercio o consumo sea prohibido. Cualquier elemento ordinario, cuyo carácter sea dudoso, deberá ser reportado al momento del chequeo, para que se determine si puede admitirse a bordo’lgualmente, La Regulación Aeronáutica Venezolana 110 (RAV 110), Sección 110.8 - Mercancías Peligrosas Transportadas por los Pasajeros o la Tripulación, hace referencia a todos los artículos que quedan prohibidos como equipaje de mano o facturado, las cuales se listan a continuación:

EQUIPAJE DE MANO

Equipaje de mano permitido
Armas de fuego

Armas de fuego

Otro tipo de armas

Otro tipo de armas

Objetos contundentes

Objetos contundentes

Explosivos

Explosivos

Liquidos 100 ml

Liquidos 100 ml

Armas Blancas

Armas Blancas

Sustancias tóxicas

Sustancias tóxicas

Inflamables

Inflamables

EQUIPAJE FACTURADO

Equipaje facturado permitido
Sustancias tóxicas

Sustancias tóxicas

Armas de fuego

Armas de fuego

Inflamables

Inflamables

Explosivos

Explosivos

Bateria de litium

Bateria de litium

Cigarrillo Electrónico

Cigarrillo Electrónico