MERCANCÍAS PELIGROSAS
No se permite portar o transportar artículos a las zonas restringidas y a las cabinas de los aviones que puedan tentar con la seguridad de los pasajeros o del vuelo.
Por Regulación sobre las Condiciones Generales del Transporte Aéreo, Artículo 24 - Mercancías Peligrosas, de Gaceta Oficial Nro. 39.478, establece:’El pasajero no deberá embarcar en la aeronave ningún tipo de elemento que pueda ser considerado como mercancías peligrosas…, Del mismo modo deberá el pasajero abstenerse de embarcar cualquier tipo de elemento, droga o sustancia cuyo porte, tenencia, comercio o consumo sea prohibido. Cualquier elemento ordinario, cuyo carácter sea dudoso, deberá ser reportado al momento del chequeo, para que se determine si puede admitirse a bordo’lgualmente, La Regulación Aeronáutica Venezolana 110 (RAV 110), Sección 110.8 - Mercancías Peligrosas Transportadas por los Pasajeros o la Tripulación, hace referencia a todos los artículos que quedan prohibidos como equipaje de mano o facturado, las cuales se listan a continuación:
EQUIPAJE DE MANO
Armas de fuego
Otro tipo de armas
Objetos contundentes
Explosivos
Liquidos 100 ml
Armas Blancas
Sustancias tóxicas
Inflamables
EQUIPAJE FACTURADO
Sustancias tóxicas
Armas de fuego
Inflamables
Explosivos
Bateria de litium
Cigarrillo Electrónico